Elecciones 2,019Nacionales

Alcalde Quiñónez ignora prohibiciones contenidas en la LEPP

Entrevista a Roxana Ávila

Candidata a Concejal Uno por el partido TODOS

  • ¿En qué delito incurre el actual alcalde capitalino al publicitar obras y proyectos municipales?

El actual Alcalde de Guatemala, Ricardo Quiñónez, en redes oficiales de la municipalidad, ha estado publicitando obras y proyectos municipales, como el anuncio de la prevención de desastres y la invitación a los votantes a “seguir adelante” con su gestión al frente de la comuna. Este tipo de publicaciones, viola el artículo 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEEP).

Además, Quiñónez está utilizando como fondo de sus fotografías los colores verde y azul que se identifican con la imagen institucional de la municipalidad capitalina.

Las prohibiciones están contempladas en las literales “h” y “ñ” del artículo 223 que se refiere a las prohibiciones.

  • ¿Qué dice la LEPP con respecto a estas prohibiciones?

Como mencioné anteriormente, la propaganda efectuada por Quiñonez viola el artículo 223 de la LEEP, que prohíbe:

h) A los empleados y funcionarios públicos, así como a los contratistas del Estado, informar, dar a conocer o inaugurar públicamente obras realizadas en cumplimiento de sus funciones y participar de cualquier forma en publicidad o propaganda de las actividades, gestión u obras realizadas.

ñ) La utilización de los colores y tipografía que identifiquen a una organización política en las actividades, documentos, publicidad, medios electrónicos o cualquier publicación en las que se identifique o dé a conocer la ejecución de programas o actividades oficiales.

  • ¿Qué sanción impone el TSE ante estas violaciones a la Ley por parte de un candidato?

En el artículo 90, literal “n” de la Ley Electoral y de Partidos Políticos se establecen las multas para quienes transgredan el artículo 223.

El candidato Quiñónez, al hacer propaganda como funcionario en búsqueda de su reelección deberá sujetarse a las sanciones contempladas en el artículo 90 literal “c” de la LEEP que establece:

Para los casos contenidos en las literales g), h), j), l), m), n), y ñ) del presente artículo, el monto de la multa imponible se contemplará entre el equivalente en moneda nacional, de cincuenta mil un Dólar (US$50,001.00) a doscientos cincuenta mil Dólares (US$250,000.00) de los Estados Unidos de América, dependiendo de la gravedad del hecho.

Debo agregar que, recientemente, la municipalidad capitalina ha utilizado recursos de su presupuesto para pintar escuelas, áreas deportivas y parques con los mismos colores que ahora utiliza en su propaganda, por lo que considero que el Tribunal Supremo Electoral deberá aplicar las sanciones correspondientes ante la violación de las normas sobre propaganda política contenidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

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Redacción aldía

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